+

    Formulario de Contacto





    Documento de posición

    Mecanismos compensatorios y reparación de daños

    Descargar el documento
    Leer el documento

    En representación de una amplia comunidad de organizaciones e iniciativas de la sociedad civil ucraniana que participan en el Memorándum de Organizaciones de la Sociedad Civil de Ucrania relativo a las “Directrices conjuntas sobre la rendición de cuentas por los crímenes internacionales cometidos en Ucrania”, hemos alcanzado un acuerdo común sobre los siguientes aspectos.

    El titular del derecho a la indemnización es el Estado víctima de la agresión armada. Este derecho tiene por objeto garantizar su seguridad, contribuir al restablecimiento del orden jurídico internacional y minimizar la amenaza de revanchismo. Desde este punto de vista, la confiscación y reasignación de los activos congelados son, en nuestra opinión, componentes del derecho de Ucrania a la autodefensa, el cual no se limita al uso de la fuerza militar, sino que también se extiende a las contramedidas económicas. Este derecho corresponde al deber del Estado que causó el daño y tiene carácter consuetudinario. Además, se encuentra reflejado en los Artículos sobre la Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos (2001), los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario (2005), Recomendaciones del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre la Erradicación de la impunidad por violaciones graves de derechos humanos (2011), y está reconocido en la práctica de la justicia internacional.

    El pago de indemnizaciones a Ucrania por los daños causados en el curso de la agresión contra Ucrania será la respuesta adecuada de la comunidad internacional a la violación de los principios fundamentales del derecho internacional. Además, representa un imperativo moral y legal, así como un factor disuasorio en beneficio de la totalidad de la comunidad internacional.

    En este sentido, aplaudimos las iniciativas y esfuerzos existentes para su aplicación por parte de la Asamblea General de la ONU (Resolución A/RES/ES-11/5), de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (Resoluciones CM/Res(2023) y 2482 (2023), de la Unión Europea (Resolución 2023/2558(RSP), y de la Asamblea Parlamentaria de la OTAN (Declaración 482), así como de Estados extranjeros individuales que introducen cambios necesarios a la legislación nacional y la práctica de aplicación de la ley.

    Aunque la responsabilidad principal de la indemnización recae en la Federación Rusa por tratarse del Estado que inició la guerra agresiva, el alcance de los actores cuyas acciones se encuadran en la definición del crimen de agresión según la Resolución de la Asamblea General A/RES/3314(XXIX) del 14 de diciembre de 1974 es más amplio y abarca, en particular, aunque no exclusivamente, la República de Bielorrusia. En este contexto, resulta esencial diseñar la estructura del mecanismo de indemnización bajo la premisa de que el grupo de Estados agresores liderados por Rusia se negará a pagar una compensación ex gratia. Esta circunstancia no debe convertirse en un obstáculo para la obtención de indemnizaciones para las víctimas de crímenes contra la paz. Partiendo de este supuesto, enfatizamos la necesidad de consolidar esfuerzos para respaldar las siguientes soluciones:

    1. Deberá reconocerse la responsabilidad absoluta de la Federación Rusa y otros Estados involucrados en la agresión contra Ucrania por todos los daños causados desde el momento de la ocupación de la Península de Crimea a finales de febrero y principios de marzo de 2014. La carga de la prueba para impugnar la atribución del daño causado en los mecanismos de indemnización a nivel nacional y/o internacional deberá recaer en la parte demandada.
    2. Con el fin de calcular el daño causado, se deberá utilizar una metodología uniforme e interpretar correctamente las cifras, distinguiendo el daño causado de las necesidades reales de recuperación. Los sujetos que participen en tal cálculo deberán asegurar un intercambio eficaz y transparente de datos sobre los daños causados y el libre acceso a los mismos.
    3. Es necesario respaldar la visión del futuro mecanismo de indemnización internacional propuesto por el Gobierno de Ucrania, el cual debe constar de cuatro elementos: el Registro de daños, la Comisión de examen de reclamaciones, el Fondo para efectuar los pagos y un tratado internacional que estipule las disposiciones relativas al funcionamiento de los tres componentes mencionados. Se deberá fomentar la cooperación a nivel internacional para promover la creación la puesta en marcha plena y eficiente de cada uno de ellos.
    4. En cada una de las etapas de la reparación, se deberá aplicar un enfoque centrado en las víctimas, lo cual implica garantizar la publicidad y transparencia de la toma de decisiones, así como una amplia participación de representantes de la sociedad civil en la creación y operación del mecanismo de indemnización y procesamiento judicial del responsable.
    5. Se debe considerar que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sigue siendo uno de los mecanismos efectivos para obtener una indemnización justa al tomar decisiones apropiadas basadas en los resultados de la evaluación de denuncias tanto internacionales como individuales. Dada la posible falta de cumplimiento de las sentencias del TEDH por parte de la Federación Rusa, resulta relevante explorar vías de presión diplomática y legal sobre dicho país, lo cual implica en particular, pero no exclusivamente, la imposición de condiciones respectivas para su retorno como miembro del Consejo de Europa, el fortalecimiento de la cooperación con otras organizaciones intergubernamentales a fin de facilitar la ejecución de la sentencia del TEDH, la definición de pasos concretos para la aplicación de la sentencia en el propio texto de la misma, la formulación y aplicación de nuevos tipos de sanciones por incumplimiento, así como la designación de un representante especial para ejecución de sentencias, ya sea dentro del Consejo de Europa o a nivel de las Naciones Unidas. Además, la renovación de la pertenencia de Rusia en el Consejo de Europa debería estar condicionada a la aplicación de las decisiones del TEDH en los casos en su contra.
    6. Los activos rusos congelados deberán ser una de las fuentes de compensación por los daños causados por la Federación Rusa en el curso de su agresión contra Ucrania. A tal fin, se deberá asegurar, en la medida de lo posible, la inmediata incautación de dichos activos y su posterior reasignación de conformidad con los principios fundamentales del derecho internacional, especialmente en lo que se refiere a la protección de los derechos de propiedad de las personas físicas y jurídicas
    7. Se deberán realizar consultas multilaterales entre Ucrania y los Estados que controlan los activos estatales congelados de la Federación Rusa con el fin de desarrollar una solución que permita derogar la aplicación de la inmunidad soberana respecto a los activos del agresor. Tal solución deberá basarse en la práctica internacional actual respecto a la aplicación de inmunidades, así como en los principios y las normas consuetudinarias del derecho internacional, y deberá presentar una justificación de su carácter excepcional debido a la escala sin precedentes de la agresión rusa y a la imposibilidad de llevar a cabo acciones unilaterales arbitrarias en el ámbito de las relaciones internacionales.
    8. Para una compensación adecuada y oportuna de los daños causados por la guerra de agresión se deberá auditar todos los activos de la Federación Rusa en Ucrania y, en la medida de lo posible, en el extranjero, así como sincronizar los datos pertinentes en un registro independiente que pueda establecerse en el marco del Fondo para efectuar los pagos.
    9. La gestión eficaz de los activos congelados deberá garantizarse mediante el fortalecimiento de la capacidad de los organismos autorizados y el uso de los ingresos obtenidos para la compensación de daños.
    10. Será importante revisar las disposiciones del derecho internacional en lo que respecta a la confiscación de activos de personas físicas y jurídicas a favor del Estado como sanción, con el fin de garantizar su conformidad con las obligaciones de Ucrania en virtud de la Convención para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (incluyendo sus protocolos adicionales), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros tratados internacionales destinados a garantizar la protección procesal de los individuos sujetos a sanciones, lo cual implica su participación directa en la toma de decisiones para evitar que una sanción se convierta en un castigo penal sin que la persona haya sido declarada culpable en el marco de un debido proceso legal, así como proteger los derechos de terceros que sean propietarios de los activos de buena fe.
    11. Se deberá elaborar e implementar a nivel nacional un marco normativo y legal adecuado para la confiscación de activos de cómplices de la agresión contra Ucrania, la penalización de la evasión de sanciones y el control del cumplimiento de los regímenes de sanciones. Además, se deberá abogar por la adopción de iniciativas pertinentes a nivel internacional.
    12. Se considera inaceptable que se produzca un cambio gradual del enfoque en las necesidades de las víctimas de la agresión a la protección de los derechos de la población local del Estado agresor. Asegurar las necesidades humanitarias de su población, así como garantizar los derechos y libertades fundamentales es responsabilidad de la Federación Rusa y deberá realizarse sin ninguna referencia a la compensación por los daños causados como resultado de la agresión contra Ucrania.

    El fortalecimiento mutuo, las actividades de sensibilización efectivas y de alta calidad, la consolidación del movimiento de derechos humanos y la promoción de una dimensión común de valores en relación con el mecanismo de indemnización y reparación de daños causados a Ucrania debido a la agresión de la Federación Rusa contra Ucrania contribuirán a la aplicación de las soluciones enumeradas anteriormente, tanto a nivel nacional como internacional, y garantizarán la restauración del orden jurídico internacional, así como una paz, seguridad y justicia duraderas

    Este documento está abierto a adhesión

    Para adherirse al documento y suscribirlo,
    puede enviarnos una solicitud a través del formulario de contacto.
    Indique en el mensaje el asunto correspondiente del documento

    Nuestros socios

    Los socios y sus miembros individuales no suscriben necesariamente todos los documentos aquí presentados.
    Este recurso web ha sido creado y cuenta con el apoyo del programa Derechos Humanos y Justicia de la Fundación Internacional Renacimiento