Nosotros, como organizaciones no gubernamentales ucranianas, así como otros signatarios de estos principios, en representación de una amplia comunidad que proporciona asistencia a las víctimas, documenta crímenes a escala internacional y lleva a cabo actividades informativas y educativas en el contexto de la agresión armada de Rusia contra Ucrania,
Obsérvese que la cúpula militar y política de la Federación de Rusia lleva cometiendo un crimen de agresión continuo contra Ucrania desde 2014, como fue reconocido por la Asamblea General de la ONU en las resoluciones A/RES/68/262, de 27 de marzo de 2014, A/RES/ES-11/1, de 2 de marzo de 2022,
Téngase en cuenta que los dirigentes militares y políticos de la República de Bielorrusia también han participado y son cómplices en el crimen continuo de agresión al poner su territorio a disposición de la Federación de Rusia con el fin de llevar a cabo la agresión contra Ucrania y al proporcionar otras facilidades en la perpetración del crimen de agresión desde febrero de 2022, respectivamente, como así fue reconocido por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la resolución A/RES/ES-11/1 de 2 de marzo de 2022,
Es preciso recordar que el crimen de agresión, tal y como se establece en la sentencia del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, se considera un «crimen internacional supremo» que contiene el «mal del conjunto» acumulado y permite la comisión de otros crímenes internacionales contra civiles, cometidos de forma generalizada y sistemática en el territorio de Ucrania, tal y como han reconocido las organizaciones internacionales pertinentes, en particular la Comisión Internacional Independiente de Investigación de las Naciones Unidas sobre Ucrania y el grupo de expertos de la OSCE en el marco del Mecanismo de Moscú,
Obsérvese que la responsabilidad de los dirigentes militares y políticos de la Federación de Rusia y de la República de Bielorrusia respecto al crimen de agresión contra Ucrania es una exigencia del derecho internacional, una petición de la sociedad ucraniana y de los signatarios de estos principios, y debería ser una consecuencia inevitable de cualquier crimen internacional,
Es de tener en cuenta que la responsabilidad por el crimen de agresión debe ser una exigencia de la comunidad internacional en su conjunto para prevenir actos recurrentes de agresión en el futuro y para compensar a las víctimas concretas del crimen internacional,
Se subraya que la Federación de Rusia y la República de Bielorrusia también deben asumir la responsabilidad estatal por agresión y efectuar compensaciones por los daños causados,
Cabe lamentar que la Corte Penal Internacional no dispone actualmente de jurisdicción sobre el crimen de agresión cometido por los dirigentes militares y políticos de la Federación de Rusia y la República de Bielorrusia contra Ucrania, y que Ucrania sigue sin ser parte del Estatuto de Roma,
Se hace constar que el Consejo de Seguridad de la ONU está autorizado para crear mecanismos de responsabilización por crímenes internacionales, siguiendo el ejemplo de los Tribunales Penales Internacionales para Yugoslavia y Ruanda, el Tribunal Especial para Sierra Leona, y para remitir situaciones a la Corte Penal Internacional,
Es lamentable observar que el mecanismo de toma de decisiones del Consejo de Seguridad de la ONU es un espacio para los abusos del poder de veto por parte de sus miembros permanentes, lo que ha conducido a la total incapacidad de este órgano para responder a las amenazas a la paz, las violaciones de la paz y los actos de agresión de conformidad con la Carta de la ONU, por lo que el Consejo de Seguridad de la ONU no responde adecuadamente al crimen de agresión contra Ucrania,
Cabe afirmar que la Asamblea General de la ONU debe poder actuar como organismo internacional para responder adecuadamente a las disputas internacionales y a las violaciones de la paz y la seguridad internacionales,
Se debe tomar nota del llamamiento de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa en la Resolución 2482 (2023) para establecer un tribunal penal internacional para el crimen de agresión contra Ucrania, que debería ser respaldado y apoyado por la mayor cantidad posible de Estados y organizaciones internacionales, y en particular por la Asamblea General de las Naciones Unidas,
Considerar los riesgos de que los dirigentes militares y políticos de los Estados eludan su responsabilidad por los crímenes de agresión, mientras que no deberían sentirse protegidos por el derecho internacional en caso de comisión de crímenes internacionales,
Tomar en cuenta el apoyo sin precedentes que se prestó y se sigue prestando a Ucrania tanto en el campo de batalla como en la lucha legal por la justicia,
Hacer hincapié en que Ucrania posee un derecho inherente a la autodefensa en virtud del artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, que, según los artículos 21-22 del Proyecto de artículos de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas sobre la responsabilidad de los Estados por hechos internacionalmente ilícitos, está estrechamente vinculado al derecho a iniciar y establecer mecanismos nacionales e internacionales destinados a castigar a los responsables del crimen de agresión y otros crímenes internacionales,
Continuar siendo receptivos a nuevas propuestas que esbocen el mecanismo de rendición de cuentas por el crimen de agresión contra Ucrania, que estén en consonancia con el espíritu del derecho internacional y puedan satisfacer la demanda de justicia y superar la impunidad de los crímenes internacionales,
Y consideramos necesario consolidar los esfuerzos en apoyo de dichas soluciones como:
- El mecanismo de responsabilidad por los crímenes de agresión contra Ucrania, en ausencia de instituciones autorizadas existentes, debería tener un estatus ad hoc y actuar en nombre de la comunidad internacional en su conjunto, con el fin de superar las inmunidades de los líderes militares y políticos de la Federación de Rusia y de la República de Bielorrusia de acuerdo con el derecho internacional.
- Con el fin de evitar que se necesite crear nuevos mecanismos ad hoc similares en el futuro, deben levantarse las restricciones de la Corte Penal Internacional para procesar a los autores del crimen de agresión en virtud del Estatuto de Roma, y la ONU debe reformarse para permitir una respuesta eficaz a las violaciones de la paz y la seguridad internacionales.
- Los tribunales militares internacionales posteriores a la Segunda Guerra Mundial constituyeron el primer intento de superar la impunidad de crímenes internacionales de alcances mundiales. Al mismo tiempo, la comunidad internacional debe considerar el estado actual de desarrollo del derecho internacional. La conclusión de un tratado internacional que instituya un mecanismo que cuente con el apoyo de la comunidad internacional en su conjunto puede ser compatible con dichas realidades.
- Uno de los modos de lograr el apoyo de la comunidad internacional en su conjunto, dada la negativa actual del Consejo de Seguridad de la ONU a responder adecuadamente a la violación de la paz y la seguridad internacionales, podría ser utilizar la Asamblea General de la ONU para formular una respuesta internacional al crimen de agresión por parte de los dirigentes militares y políticos de la Federación de Rusia y la República de Bielorrusia.
- El mecanismo de responsabilización por el crimen de agresión contra Ucrania podría contar con el apoyo de la comunidad internacional en su conjunto mediante el voto a favor de una resolución de la Asamblea General de la ONU que autorice al Secretario General de la ONU a firmar un tratado internacional con otros Estados en nombre de la ONU para establecer un mecanismo ad hoc.
- Aparte de la votación formal de la resolución de la Asamblea General de la ONU, es necesaria una labor diplomática y política continua para garantizar que los Estados de todo el mundo cooperen con el mecanismo y apliquen sus decisiones.
- El tratado internacional deberá estar abierto a expresiones de consentimiento para someterse a él por parte de todos los Estados y organizaciones internacionales que lo deseen, no sólo Ucrania. Los Estados miembros de la Unión Europea y del Consejo de Europa interesados, junto con otros Estados, deberían formar un núcleo fuerte del mecanismo, firmando simultáneamente dicho acuerdo con Ucrania y asumiendo responsabilidades directas para garantizar su funcionamiento y aplicar sus decisiones.
- Este mecanismo debería crearse en conjunción con la Asamblea General de la ONU como plataforma para lograr la legitimidad internacional del mecanismo; un tratado internacional como herramienta para la formación del mecanismo y su apoyo; y con la participación de los Estados miembros interesados de la Unión Europea, el Consejo de Europa y otros países como núcleo del mecanismo.
- El Consejo de Europa podría convertirse en la plataforma principal para la elaboración de instrumentos legales y la puesta en marcha de dicho mecanismo, con una mayor implicación de otros Estados del mundo tanto a nivel individual (incluso mediante la adhesión a un tratado internacional) como mediante el apoyo a la resolución pertinente de la Asamblea General de la ONU, con el fin de garantizar la legitimidad internacional del mecanismo y superar las inmunidades de los dirigentes militares y políticos de la Federación de Rusia y de la República de Bielorrusia.
- Los documentos estatutarios del mecanismo deberían contener una definición de carácter general del crimen de agresión y al menos excluir las disposiciones que pudieran limitar la jurisdicción del mecanismo ratione personae sobre los titulares de inmunidades entre los dirigentes militares y políticos de la Federación de Rusia y la República de Bielorrusia.
- La estricta adherencia al derecho internacional de los derechos humanos, incluido el derecho del acusado a un juicio justo, deberían ser los principios rectores del mecanismo. Esto es un requisito previo para determinar si cabe la posibilidad de juicios en rebeldía. Al mismo tiempo, los miembros del mecanismo deberían estar obligados a garantizar la aplicación de sus posibles decisiones.
- El mecanismo debería proporcionar la compensación a las víctimas del crimen de agresión, en particular mediante la confiscación de los bienes privados de los condenados, pero siendo coherente con el mecanismo de indemnización internacional bajo los auspicios del Consejo de Europa.
- Las actividades del Centro Internacional para la Investigación del Crimen de Agresión contra Ucrania, basado en la Agencia de Cooperación en materia de Justicia Penal de la Unión Europea, deben ser implementadas en el mecanismo de responsabilización por el crimen de agresión contra Ucrania.
- Si se recurriera a la opción de establecer un mecanismo de responsabilización por el crimen de agresión en base al sistema de justicia nacional de Ucrania o de un tercer o terceros Estados, éste debería actuar en nombre de la comunidad internacional en su conjunto (con el apoyo de la Asamblea General de la ONU mediante la adopción de una resolución y la firma de un tratado internacional entre la ONU y los Estados pertinentes), y sus documentos constitutivos deberían al menos excluir cualquier tipo de reserva que limite la jurisdicción del mecanismo en función de la posición de los autores con respecto a cualquier inmunidad de los dirigentes militares y políticos de otros países.
- Al mismo tiempo, Ucrania debería ratificar inmediatamente el Estatuto de Roma de la CPI y convertirse en miembro de pleno derecho con la totalidad de los derechos y obligaciones pertinentes. Ucrania debería adaptar su legislación nacional al Estatuto de Roma de la CPI, y convertirse en un actor clave que introduzca la responsabilización efectiva por el crimen de agresión e implemente nuevos elementos de crímenes internacionales en el Estatuto de Roma de la CPI, que requieran una respuesta de la comunidad internacional en vista de las realidades actuales del conflicto armado.
- En adición a la responsabilidad penal individual por el crimen de agresión, debería establecerse a nivel internacional un mecanismo para responsabilizar a los Estados por el acto internacionalmente ilícito de agresión, incluyendo la compensación posterior a los Estados afectados. Para este fin, la comunidad internacional debería empezar a desarrollar un nuevo tratado internacional en el seno de la ONU y/o mecanismos que apliquen el derecho internacional existente, incluido el derecho internacional consuetudinario, entre ellos el Proyecto de Artículos de la Comisión de Derecho Internacional de la ONU sobre la Responsabilidad de los Estados por Hechos Internacionalmente Ilícitos.